Diferencias entre VERI*FACTU y la facturación electrónica

Cuando hablamos de facturación electrónica es importante no mezclar dos obligaciones distintas, aunque ambas formen parte del mismo proceso de transformación digital.

Por un lado, VERI*FACTU, vinculado a la Ley Antifraude y al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación. Su objetivo es que los programas de facturación garanticen la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Fechas clave de VERI*FACTU en España

Las fechas clave son:

  • Desde el pasdo 29 de julio de 2025, los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación deben ofrecer soluciones adaptadas a la normativa, ya que la Orden HAC/1177/2024 abrió el plazo máximo de nueve meses para adaptar los productos.
  • Antes del 1 de enero de 2027, deberán tener adaptados sus sistemas las entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades.
  • Antes del 1 de julio de 2027, deberán hacerlo el resto de los obligados tributarios. Hasta entonces, el periodo previo funciona como periodo de pruebas.

Por qué 2026 es clave para adaptarse a VERI*FACTU

2026 es el año para probar, ajustar y equivocarse sin consecuencias sancionadoras. Es el momento de revisar procesos, validar herramientas y asegurarse de que todo funciona correctamente antes de que la normativa sea plenamente exigible. En 2027, en cambio, los incumplimientos ya podrán ser sancionables.

Modalidades de programas: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU

Además, VERIFACTU no es la única modalidad válida dentro del Reglamento: existen sistemas en modalidad **VERIFACTU**, con remisión automática de registros a la AEAT, y sistemas NO VERI*FACTU, donde los registros se conservan en el sistema emisor con requisitos adicionales, pero no hacen envío automático.

Excepciones: SII y territorios forales

También hay excepciones importantes. Los contribuyentes acogidos al SII no están obligados a cumplir VERI*FACTU para sus propias facturas, porque SII y RRSIF son obligaciones excluyentes. Lo mismo exige revisar caso por caso en territorios forales o con sistemas propios.

BALTER y su adaptación a VERI*FACTU

En este contexto, es importante tener en cuenta que BALTER dispone de un módulo de facturación que opera exclusivamente en modalidad VERI*FACTU. Esto significa que está diseñado para empresas y profesionales que deben cumplir con esta modalidad del Reglamento, y que en casos como contribuyentes acogidos al SII u otras situaciones especiales, será necesario analizar previamente la adecuación de la herramienta. Si tu empresa está acogida al SII, SII foral o a una normativa foral específica, revisamos previamente tu caso para confirmar la modalidad aplicable.

Ley Crea y Crece y factura electrónica obligatoria

Por otro lado, está la Ley Crea y Crece, que regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en operaciones B2B (Business to Business por sus términos en inglés, que significa “de empresa a empresa”).

Aquí el calendario todavía depende de la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. A partir de esa orden, los plazos serán:

  • 12 meses para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.

Conclusión: prepararse para VERI*FACTU y factura electrónica

En definitiva, aunque ambas normativas avanzan en paralelo, el mensaje es claro: 2026 es el año para prepararse de verdad. Es el momento de probar sistemas, adaptar procesos y asegurar el cumplimiento de VERI*FACTU, mientras se avanza en la transición hacia la facturación electrónica obligatoria.

Porque llegar a 2027 sin haber probado antes, resulta un tanto imprudente.