Los nuevos programas de facturación deben estar adaptados a VeriFactu

Durante los últimos meses se ha hablado mucho de los nuevos plazos de entrada en vigor de VeriFactu y de cuándo tendrán que adaptarse empresas y autónomos. Sin embargo, existe un aspecto de la normativa que suele pasar desapercibido y que ya está plenamente vigente. Aunque la obligación de utilizar un sistema de facturación adaptado comenzará en 2027 para los contribuyentes obligados, los productores y comercializadores de software de facturación ya están sujetos a obligaciones desde julio de 2025. En la práctica, esto significa que cualquier empresa o autónomo que contrate hoy un nuevo programa de facturación debe asegurarse que cumple con los requisitos establecidos por la normativa antifraude. La adaptación a VeriFactu no es únicamente una cuestión futura. Para quienes desarrollan y comercializan software de facturación, es una obligación presente. VeriFactu tiene dos fechas clave que conviene no confundir Una parte importante de la confusión generada en torno a VeriFactu proviene de que la normativa establece calendarios distintos según el sujeto afectado. Por un lado, los productores y comercializadores de programas de facturación, estos están obligados a adaptar sus soluciones a los requisitos técnicos establecidos por el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación y no pueden comercializar un programa de facturación que no contenga Verifactu desde el pasado mes de julio de 2025. Por otro lado, están las empresas y los autónomos que utilizan dichos programas para emitir sus facturas, cuya obligación de utilizar sistemas adaptados comenzará en 2027. Esta diferencia resulta fundamental. El hecho de que muchos contribuyentes todavía no estén obligados a utilizar un sistema adaptado no significa que los programas de facturación puedan seguir comercializándose sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa. Desde julio de 2025, cualquier software de facturación que se comercialice debe cumplir los requisitos de VeriFactu Este es probablemente el aspecto menos conocido de toda la normativa. La Ley Antifraude y su desarrollo reglamentario no solo establecen obligaciones para quienes emiten facturas. También imponen obligaciones específicas a los productores y comercializadores de software de facturación. Los sistemas informáticos deben garantizar, entre otros principios: La integridad de los registros. La conservación de la información. La trazabilidad de las operaciones. La accesibilidad de los datos. La imposibilidad de alteración o eliminación indebida de los registros de facturación. Por este motivo, desde julio de 2025 los productores de software deben ofrecer soluciones adaptadas a estos requisitos. En otras palabras, el mercado del software de facturación ya debía haber iniciado su adaptación con independencia de que la obligación de uso para empresas y autónomos llegue más adelante. Los obligados a facturar empezarán en 2027 Mientras que las obligaciones para los desarrolladores de software ya están en vigor, los usuarios finales disponen todavía de un periodo transitorio. Actualmente, las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán utilizar sistemas adaptados desde el próximo 1 de enero de 2027, mientras que los trabajadores autónomos y el resto de contribuyentes dispondrán, con carácter general, hasta el 1 de julio de 2027, si bien ya veremos si no hay modificaciones de estas fechas. Precisamente por ello muchas empresas consideran que todavía no es necesario prestar atención a VeriFactu. Sin embargo, si una organización va a contratar un nuevo programa de facturación durante 2026, la situación es distinta. La decisión de compra debe realizarse teniendo en cuenta los requisitos que el software tendrá que cumplir cuando la obligación de uso resulte exigible. Si vas a cambiar de programa de facturación en 2026, estas son las preguntas que deberías hacer a tu proveedor Para cualquier empresa o autónomo que esté valorando cambiar de proveedor o implantar una nueva solución de facturación, conviene revisar algunos aspectos esenciales. Estas son algunas de las preguntas que merece la pena plantear al proveedor antes de tomar una decisión: ¿Está el software adaptado al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y preparado para VeriFactu? ¿Cómo garantiza la integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros de facturación? ¿Qué mecanismos incorpora para cumplir con los requisitos exigidos por la normativa antifraude? ¿Qué política de actualizaciones sigue para adaptarse a futuros cambios normativos? ¿Puede acreditar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a su solución? Más allá de la obligación legal, elegir una solución preparada desde el principio evita migraciones futuras, costes innecesarios y procesos de adaptación de última hora. Adaptarse ahora evita problemas después La implantación de VeriFactu suele analizarse exclusivamente desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, también supone una oportunidad para modernizar los procesos administrativos de muchas organizaciones. Trabajar con un sistema adaptado permite mejorar la trazabilidad de la información, reducir errores y afrontar con mayor seguridad los cambios normativos que puedan producirse en los próximos años. Por ello, la cuestión ya no es únicamente cuándo comenzará la obligación para cada contribuyente, sino si el software que se utiliza o se contrata hoy está preparado para cumplir con las exigencias que ya forman parte del marco normativo. Conclusión Aunque la obligación de utilizar sistemas de facturación adaptados comenzará en 2027 para empresas y autónomos, existe una realidad que ya está plenamente vigente. Desde julio de 2025, los productores y comercializadores de software de facturación están obligados a adaptar sus soluciones a los requisitos establecidos por la normativa antifraude. Por ello, cualquier empresa o autónomo que vaya a contratar un nuevo programa de facturación debería comprobar que el software elegido se encuentra preparado para cumplir con dichas exigencias. La obligación de uso llegará más adelante. La adaptación del software que se comercializa en el mercado, sin embargo, ya es una realidad.